CDL Madrid

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Perito Judicial


La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección V, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352.
Allí queda articulado el objeto y finalidad del dictamen y su procedencia, el procedimiento de designación del perito judicial, la condición de los peritos, procedimientos de tacha y recusación etc.
De la misma forma dota a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales en el orden civil y penal.
Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.
A fin de que los Colegios Profesionales puedan llevar a cabo dicho mandato legal y con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.
Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por cada Colegio Profesional, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente, para preparar una demanda o contestación o para evitar o resolver un pleito.
El CDL ha elaborado una serie de pautas para confeccionar estos listados y posteriormente enviarlos, a través de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, al Tribunal Superior de Justicia, mediante el aplicativo informativo que este gestiona.

De esta manera todo profesional interesado en formar parte del LISTADO DE PERITOS de designación judicial deberá estar COLEGIADO.
Como NUEVA INCORPORACIÓN, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Hoja de inscripción. Disponible en la sede electrónica.
  • Documentación acreditativa de su formación y de la titulación específica si fuera necesaria.
  • Breve CV.

En el caso de los peritos colegiados que deseen su RENOVACIÓN en el censo, deberán presentar:

En ambos casos deben adjuntar el documento de consentimiento de protección de datos debidamente relleno y firmado.

LA INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN PARA 2024 DEBE FORMALIZARSE ANTES DEL PRÓXIMO 21 de septiembre de 2023.
Toda la documentación solicitada podrá enviarse a través de correo ordinario o mediante correo electrónico, adjuntando en formato pdf toda la documentación.

En cumplimiento del mandato legal establecido en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero, y de la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre, el Colegio de Doctores y Licenciados de Madrid elabora y actualiza anualmente las listas de Peritos de designación judicial, mediante el procedimiento indicado en la información general.

SORTEO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.-
El resultado del sorteo celebrado el 26 de enero de 2023 en el TSJM, para establecer el orden de comienzo en las designaciones de peritos para los Juzgados de Madrid capital durante el año 2023, ha recaído en la LETRA O y que los listados de peritos de 2023 comenzaron a funcionar a partir del 1 de febrero de 2023.

EXPEDICIÓN DEL CARNET DE PERITO.
Se recuerda que pueden solicitar el carnet gratuito de perito, aquellos peritos que figuran en el Listado Oficial de Peritos del CDL. Para tramitarlo debe presentar una fotografía actualizada en la secretaría del Colegio.

LA PERCEPCIÓN DE HONORARIOS POR LA ACTIVIDAD PERICIAL.-
La liberalización de los servicios profesionales en España ha experimentado un impulso significativo con la aprobación de la “Directiva de Servicios y su transposición al ordenamiento jurídico nacional” de 2006, mediante las leyes Paraguas y Ómnibus de 2009. Estas reformas han establecido un marco moderno de la regulación de los servicios profesionales, coherente con la libertad de empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia.
La Ley Omnibus 25/2009 de 22 diciembre, modifica la Ley sobre los Colegios Profesionales e incorpora un nuevo capítulo 14, que lleva por rúbrica “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios”, según el cual “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”. La Disposición adicional cuarta se refiere solo a abogados y a efectos de tasaciones de costas.
Por lo tanto la Ley Omnibus modifica el Real-Decreto-Ley 5/1996, que eliminaba la potestad de los Colegios para fijar honorarios mínimos, pero establecía que “estos podrían ser orientativos”.

INFORMACIÓN LEGISLATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS

La actividad pericial se encuentra regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 enero. En el año 2000 se introduce en la LEC, como cuerpo principal de la pericia, la sección IV, titulada Del dictamen de peritos, art. 335 a 352.
De la misma forma dota a los Colegios Profesionales de las competencias materiales y selectivas respecto de la elaboración de las listas de peritos que deseen y estén capacitados para actuar como peritos en procedimientos judiciales en el orden civil y penal.
Así en su art. 341, número primero dice: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales […] el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos”.
A fin de que los Colegios Profesionales puedan llevar a cabo dicho mandato legal, con la finalidad de coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito, el Pleno del Consejo del CGPJ aprueba la Instrucción 5/2001, de 19 diciembre.
Siguiendo dicha Instrucción las listas son actualizadas cada año por el CDL, para facilitar a los órganos judiciales y profesionales la búsqueda y designación de peritos, cuando se necesita una opinión profesional acreditada e independiente en distintos procedimientos judiciales y arbitrales.

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Curso aplazado para el primer trimestre de 2022. Indicaremos nuevas fechas.